No es suficiente
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El artículo 9 de la Ley de Partidos es el que los jueces y el gobierno tienen que hacer respetar si se decide no abolir la ley. Zapatero ha afirmado repetidas veces que esta Ley, apoyada en su día por el PP, el PSOE, CIU y CC, y rechazada por PNV, ERC, IU, EA y BNG, va a seguir en vigor y que si los abertzales quieren presentarse a las elecciones la tendrán que cumplir. Parece claro que los radicales vascos están buscando cómo pasar el examen, aunque no quieren hacerlo fácil. Con la inscripción de un nuevo partido (Abertzalen Sozialisten Batasuna, ASB) sólo valdría si se desmarcaran con gran claridad de la estrategia de los violentos, no sólo en los estatutos, sino en su actitud política, sus declaraciones públicas, etc. El ministro Rubalcaba considera que los estatutos del nuevo partido no son suficientes, pese a que hay una declaración explícita en éstos de que la actividad de ASB "se llevará a cabo con respecto a los principios democráticos y al pluralismo social y político, así como mediante la defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas y de los pueblos y, empleando para ello, exclusivamente, vías políticas y democráticas". Otegi considera que cumplen de este modo "escrupulosamente" la Ley de Partidos. En cualquier caso, no será Otegi quien lo determine.
Yo intuyo que vamos por el buen camino, pero que aún no es suficiente. Esto dice la Ley al respecto, por cierto:
"Artículo 9. Actividad
1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:
a) Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
b) Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad delos terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
d) Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
e) Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.
f) Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúan de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo 0 a los terroristas.
g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
h) Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.
1. Los partidos políticos ejercerán libremente sus actividades. Deberán respetar en las mismas los valores constitucionales, expresados en los principios democráticos y en los derechos humanos. Desarrollarán las funciones que constitucionalmente se les atribuyen de forma democrática y con pleno respeto al pluralismo.
2. Un partido político será declarado ilegal cuando su actividad vulnere los principios democráticos, particularmente cuando con la misma persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático, mediante alguna de las siguientes conductas, realizadas de forma reiterada y grave:
a) Vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o persecución de personas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual.
b) Fomentar, propiciar o legitimar la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas.
c) Complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general, o contribuir a multiplicar los efectos de la violencia terrorista y del miedo y la intimidación generada por la misma.
3. Se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior cuando se produzca la repetición o acumulación de alguna de las conductas siguientes:
a) Dar apoyo político expreso o tácito al terrorismo, legitimando las acciones terroristas para la consecución de fines políticos al margen de los cauces pacíficos y democráticos, o exculpando y minimizando su significado y la violación de derechos fundamentales que comporta.
b) Acompañar la acción de la violencia con programas y actuaciones que fomentan una cultura de enfrentamiento y confrontación civil ligada a la actividad delos terroristas, o que persiguen intimidar, hacer desistir, neutralizar o aislar socialmente a quienes se oponen a la misma, haciéndoles vivir cotidianamente en un ambiente de coacción, miedo, exclusión o privación básica de las libertades y, en particular, de la libertad para opinar y para participar libre y democráticamente en los asuntos públicos.
c) Incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble militancia en organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión.
d) Utilizar como instrumentos de la actividad del partido, conjuntamente con los propios o en sustitución de los mismos, símbolos, mensajes o elementos que representen o se identifiquen con el terrorismo o la violencia y con las conductas asociadas al mismo.
e) Ceder, en favor de los terroristas o de quienes colaboran con ellos, los derechos y prerrogativas que el ordenamiento, y concretamente la legislación electoral, conceden a los partidos políticos.
f) Colaborar habitualmente con entidades o grupos que actúan de forma sistemática de acuerdo con una organización terrorista o violenta, o que amparan o apoyan al terrorismo 0 a los terroristas.
g) Apoyar desde las instituciones en las que se gobierna, con medidas administrativas, económicas o de cualquier otro orden, a las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
h) Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas.
i) Dar cobertura a las acciones de desorden, intimidación o coacción social vinculadas al terrorismo o la violencia.
5 comentarios:
La ley de partidos fue un instrumento para ilegalizar a HB, única y exclusivamente a HB.
Por lo tanto, ya se cuidaron muy mucho sus redactores de no dejar resquicio alguno para que se les pudiera colar, por error u omisión, una futurible composición alternativa de HB.
No hay güevos a derogar la ley.
Y por qué habrían de derogar la Ley? Sinceramente, no creo que haya habido, ni habrá instrumento más efectivo y democrático para derrotar al terrorismo que la ley de partidos.
Contrapunto, amigo, no me seas tan rotundo.
Yo en su día me opuse a la Ley de Partidos. Me parecía un grave error estratégico y político. Lo digo claro. Personas muy cercanas a mí no compartían mi posición. Gente de derechas y gente de izquierdas.
Creo que haber vivido, como es mi caso, un año en Irlanda, me hacía ver las cosas de otro modo. Sinn Féin nunca fue ilegalizado y su acción ha sido fundamental en el fin del IRA. Hace dos días firmaban un acuerdo de gobierno con los unionistas de Peasly, el grupo protestante más radical.
La esperanza de que acabe el terrorismo de ETA es que los independentistas vascos se integren en nuestro sistema político, como los catalanes.
Tener una idea, un objetivo político, no es terrorismo. El terrorismo es la bomba lapa y el tiro en la nuca.
Reconozco, porque es un hecho, que la ley de partidos ha debilitado mucho a ETA. Pero creo que puede ser ahora un obstáculo para asegurar su final, especialmente si se usa de modo abusivo para poner chinitas en las ruedas del proceso de paz.
Otegi y sus chicos han hecho un esfuerzo, tratando de adaptarse a la ley de partidos, una ley que consideran antidemocrática. Es decir: ESTÁN BUSCANDO ACOMODO EN NUESTRA DEMOCRACIA. No entiendo que se les dé una patada en los morros en agradecimiento. Creo que hay que pedirles más, como hace el gobierno, pero la actitud histérica del PP no la comprendo, salvo dentro de la estrategia de usar todo esto para perjudicar electoralmente al PSOE.
Como Maripuchi deja traslucir quizá deberían haber derogado la Ley cuando ETA anunció al alto el fuego definitivo. Ahora, tras la T4 y lo que se ha torcido todo, lo que debemos hacer, en mi opinión, es forzar que los abertzales se desmarquen de un modo más explícito de la lucha armada. Una nueva declaración más rotunda de ETA sería muy útil.
Y desde luego, sería muchísimo mejor, sería una excelente noticia en el buen camino que los abertzales pudieran presentarse a las elecciones. Indicio de que habríamos avanzado mucho.
Contrapunto.
OK. No dejamos a Batasuna (que significa Unión) presentarse a las elecciones.
¿Qué se gana con éso? ¿Metemos a todo el mundo en la cárcel? ... o tratamos de solucionar las cosas por la vía democrática, permitiéndo que se legalicen.
Nadie habla de no actuar o de dejar de actuar contra el terrorismo. Pero las cosas se solucionan hablando. Es lo primero que me enseñaron mis padres.
Los problemas no se solucionan a ostias, sino con el diálogo. Y éste es imposible si esta formación no va a las elecciones.
Personalmente les daría un voto de confianza (otro).
Animal, lo siento, es cierto, he sido demasiado rotundo. Pero te puntualizo que sólo hablo de derrotar al terrorismo, a los que matan, nada más. Y esto me vale para contestar también a Maripuchi. En la cárcel meteremos a quienes hayan cometido delitos. He dicho y mantengo, desde que tengo uso de mi razón política, que la única condición para que se pueda si quiera conversar con la izquierda abertxale, debería ser que ETA deponga las armas, deje de extorsionar, abandone la cale borroka, y los criminales pasen por la cárcel los años que tengan que pasar. Y después, sólo después, que batasuna se presente a las elecciones, si la ley se lo permite.
Saludos, Nacho
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